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Los límites de velocidad en España: evolución histórica, multas y delitos

La historia de los límites de velocidad en España es una crónica paralela al desarrollo del automóvil, la infraestructura viaria, la normativa de tráfico y la seguridad vial. Pero también es una historia de cambio de mentalidad, de intervención del Estado, de sanciones económicas y penales, de avances tecnológicos (radares, controles) y de adaptación a nuevos contextos (urbano, interurbano, autopista). En CurioSfera-Historia.com vamos a dar un repaso a la historia y evolución de las multas por exceso de velocidad.

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Orígenes y primeros límites de velocidad

Aunque la primera multa por exceso de velocidad que se conoce se puso en Inglaterra en 1896, donde un automovilista circulaba a 13 km/h y fue sancionado. En España, el desarrollo fue más lento, debido a que los automóviles eran todavía excepcionales, las carreteras muchas veces sin señalizar, y la normativa de tráfico incipiente.

Según https://juramelo.es, el primer texto en España que introdujo velocidades máximas fue el Código de Circulación de 1934, durante la Segunda República. En él sólo se fijaban límites para ciertos vehículos de carga: los automóviles privados no estaban aún regulados.
Por ejemplo: vehículos de transporte de objetos y mercancías sobre 3.500 kg tenían límite de 80 km/h; sobre 8.001 kg tenían límite 40 km/h.

Estas limitaciones muestran varias cosas:

  • Que en aquel momento el foco estaba en vehículos grandes y en la seguridad de la circulación, no tanto en los turismos particulares.
  • Que la infraestructura era muy distinta: carreteras, autopistas, autovías, no eran lo que son ahora.
  • Que las velocidades máximas respondían más a consideraciones técnicas y de seguridad que a presiones de movilidad rápida.

Evolución de los límites para turismos y autopistas

Con los años, la proliferación del automóvil, la mejora de las carreteras y la política de movilidad hicieron necesarios nuevos límites de velocidad. Algunos hitos:

  • En los años 70, el turismo ya era una realidad mucho más accesible. En 1974, durante la crisis del petróleo de 1973, se estableció un límite de 130 km/h para autopistas, en el contexto de ahorro de combustible.
  • En 1976, se redujo el límite a 100 km/h en autopista por las circunstancias energéticas.
  • En 1979, con la democracia ya plenamente instaurada, se aprobó una legislación que ponía en autopistas 120 km/h y en autovías 100 km/h.
  • En 1992, autopistas y autovías igualaron el límite en 120 km/h; y al mismo tiempo, en áreas urbanas/traviesas se pasó de 60 km/h a 50 km/h como máximo general.
  • En 2019, se modificó el límite para carreteras convencionales (las que no tienen separación física de sentidos) para turismos y motocicletas a 90 km/h.
  • En las ciudades, más recientemente, entró la política de “ciudad 30”: por ejemplo el Real Decreto 970/2020 establece 50 km/h en avenidas con dos o más carriles, 30 km/h en vías de un solo carril por sentido y 20 km/h en vías de plataforma única.

Esta cronología muestra cómo los límites de velocidad han sido una herramienta para adaptarse a cambios tecnológicos, de red viaria, de intensidad de tráfico, y también de siniestralidad.

Las multas: infracciones administrativas

Más allá de los límites en sí, lo que realmente impacta al conductor son las sanciones. En España las infracciones por exceso de velocidad están tipificadas según su gravedad (leve, grave, muy grave) y conllevan multas económicas, retirada de puntos del permiso de conducir, e incluso en algunos casos la inmovilización del vehículo.  El incumplimiento de los límites de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave y está sancionado con multas de 100 a 600 euros y con la retirada de entre 2 y 6 puntos dependiendo del exceso de velocidad.”

Para 2024, por ejemplo, el régimen sancionador de la Dirección General de Tráfico (DGT) establece escalas según el exceso:

  • Exceso de 1 a 20 km/h: multa de 100 euros (sin retirada de puntos).
  • Exceso de 20 a 30 km/h: multa de 300 euros + retirada de 2 puntos.
  • Exceso de 30 a 40 km/h: multa de 400 euros + retirada de 4 puntos.
  • Exceso de 40 a 50 km/h: multa de 500 euros + retirada de 6 puntos.
  • Superar en más de 50 km/h el límite: infracción “muy grave” (y en algunos casos se convierte en delito).

Además, se sabe que las multas por velocidad constituyen una parte creciente de la recaudación de la DGT: por ejemplo, en 2014 se ingresaron más de 120 millones de euros por sanciones de velocidad. También en 2020 se constató que más del 60 % de las multas impuestas eran por exceso de velocidad: 2.430.056 denuncias en ese año. Por tanto, la sanción administrativa sigue siendo el mecanismo mayoritario para controlar la velocidad.

Delitos de velocidad: cuándo la infracción se convierte en pena penal

No siempre una infracción por exceso de velocidad se queda en multa. Cuando el exceso es muy elevado, o cuando hay agravantes (alcohol, drogas, sin permiso, etc.), puede tipificarse como delito contra la seguridad vial.

Desde la reforma del Código Penal de España de diciembre de 2007, se estableció que constituye delito, entre otros, conducir superando en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.

El artículo 379 del Código Penal lo regula:

La conducción de un vehículo a motor en valores de velocidad superiores en 60 km/h al límite establecido en vía urbana o en 80 km/h al establecido en vía interurbana” puede ser sancionada con pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años”.

En un informe de la DGT se indica que en 2018, por ejemplo, se abrieron 842 procedimientos por excesos de velocidad que podrían constituir delito (frente a 2.582.138 expedientes sancionadores). Recientemente, en 2025, la DGT detectó más de 1.100 conductores que circulaban con grandes excesos (más de 80 km/h sobre el límite) y los puso a disposición judicial.

Por tanto, la diferencia entre infracción administrativa y delito radica en el margen de exceso, la vía (urbana vs interurbana), y la existencia de agravantes.

Evolución de la normativa reciente y situación actual

Límites recientes

  • Como hemos visto, en 2019 se modificó el reglamento para carreteras convencionales: límite de 90 km/h para turismos y motos.
  • En ámbito urbano está en marcha la política de reducir velocidad para mejorar la seguridad y la calidad de vida: por ejemplo, 30 km/h en calles de un único carril por sentido.
  • La DGT señala que las carreteras convencionales concentran alrededor del 75 % de los accidentes mortales, lo que explica por qué se redujo el límite allí a 90 km/h.

El control tecnológico y las multas

El control de velocidad se ha fortalecido con radares fijos, radares móviles, cabinas, dispositivos “Pegasus” en helicópteros, recorridos de tramo, etc. Entre 2021 y 2023 por ejemplo los datos indican que los radares formulaban millones de denuncias anuales (muchas por velocidad).

Aunque el objetivo declarado es la seguridad vial, también surgen críticas de que algunos sistemas sirven “más” a la recaudación que a la prevención. Por ejemplo, ciertos radares concentran un gran número de sanciones.

Contexto histórico y social

El establecimiento del límite de velocidad no sólo depende de factores técnicos o de seguridad: hay influencias políticas, económicas, de crisis (como la crisis del petróleo de 1973), de cambios en la movilidad, de infraestructura, de sensibilización de la ciudadanía. Por ejemplo, el límite de 130 km/h en 1974 tenía un fuerte componente de ahorro energético.

Además de la velocidad, otros factores pueden agravar la sanción: alcohol, drogas, sin permiso de conducir, sin seguro, etc.

Reflexiones finales: hacia qué dirección vamos

La evolución del límite de velocidad en España demuestra que no es un tema estático sino dinámico: herramientas de seguridad vial, concienciación, control tecnológico, y presión social influyen. Algunas reflexiones:

  • La reducción de límites en vías convencionales o en ciudad refleja una preocupación creciente por la seguridad vial, sobre todo en entornos más vulnerables (peatones, bicis, tráfico urbano).
  • Las sanciones económicas y la retirada de puntos son instrumentos importantes, pero también la tipificación penal muestra que se busca disuadir los grandes excesos.
  • La tecnología (radares, cámaras, sistemas de tramo) hace que la detección sea más segura, pero también suscita debates sobre márgenes de error, proporcionalidad, y el “efecto recaudatorio”.

 

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